Los dogmas de la Libre Movilidad Humana en el Ecuador


El derecho de las personas a migrar ha sido recogido en mayor o menor medida por varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se destacan: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias.

Sin embargo, su reconocimiento no ha logrado impregnarse en las legislaciones internas de los países, lo que ha impedido su posicionamiento como un derecho fundamental según las teorías positivistas. Es más, tradicionalmente ha estado bajo la sombra de concepciones restrictivas basadas principalmente en aspectos soberanos y discrecionales que los Estados utilizan como sustento para impedir el libre tránsito de extranjeros a través de sus fronteras.

Bajo esta tónica, el Ecuador marca un hito a nivel internacional al convertirse en el primer y único país de la región y del mundo en reconocer en su Constitución del 2008, el derecho a migrar de los extranjeros, que además tiende al desarrollo de varios principios como la libre movilidad humana y la ciudadanía universal.

Diez años después de aquel reconocimiento, la investigación que se cita a continuación, muestra una parte de la realidad migratoria dentro del tema de los permisos de residencia –también conocidos como visas–, donde se llega a concluir que aún quedan ciertos dogmas por superar.

Para conocer sobre la investigación, diríjase al siguiente enlace: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6138/1/T2641-MDA-Gavilanez-Alcance.pdf

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