Neoconstitucionalismo


Para hablar de neo constitucionalismo es importante señalar antes que nada el concepto de constitución, es así que la podríamos definir como el instrumento jurídico supremo que rige el accionar de un Estado dentro de un contexto social, apegado a principios fundamentales mediante los cuales este trata de cumplir sus fines, otorgándose a si mismo responsabilidades y a sus ciudadanos otorgándoles derechos deberes y obligaciones.

La constitución de esta manera establecerá la forma de actuar de un país, establecerá modelos económicos, políticos, de salud pública; reconocerá derechos sociales, culturales, etc, los cuales serán la base fundamental para que otros cuerpos legales traten en estricto apego a ella, normar las relaciones entre los particulares y entre estos frente al Estado.

Toda constitución en el mundo está supeditada a realidades diferentes, cuestiones sociológicas, geográficas, antropológicas e incluso cuestiones de idiosincrasia de los pueblos, lo que constituye la base de una Carta Magna, es así que lo que pueda garantizar una constitución a lo mejor otra la límite y otra ni siquiera lo tenga estipulado.

Al referirnos al neo constitucionalismo podríamos decir que se trata de una nueva generación de constituciones, las cuales tienen como principal característica a más de modelar los órganos de gobierno el reconocimiento de una nueva generación de derechos.
(Carbonell y García, 2010: 162) establece que el neo constitucionalismo pretende explicar un conjunto de textos constitucionales que empiezan a surgir después de la Segunda Guerra Mundial y sobre todo a partir de los años setenta del siglo XX. Se trata de constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. Además, estas constituciones contienen amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco muy renovado de relaciones entre el Estado y los ciudadanos, sobre todo por la profundidad y el grado de detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos. Ejemplos representativos de este tipo de constituciones, en lo que respecta puntualmente a su texto, lo son la portuguesa de 1976, la española de 1978, la brasileña de 1988, la colombiana de 1991, la venezolana de 1999 y la ecuatoriana de 2008.

Es importante destacar en este punto que aunque los autores citados anteriormente consideran a la Constitución Ecuatoriana como referente de un neo constitucionalismo, las bases de esta ya fueron establecidas en la Constitución de 1998 e incluso podríamos decir que al existir un andamiaje jurídico perfectamente estructurado era más fácil hacer cumplir estos derechos, ahora bien, el problema aquí vendría a radicarse en el punto de que todos estos derechos son de inmediata aplicación pero en algunos casos no existen normas que estén acorde a los principios consagrados lo que a la final llega a entorpecer determinados procesos.

Con lo antes señalado es importante establecer si los derechos consagrados en neo constituciones como la del Ecuador, responden verdaderamente a cuestiones prácticas o son aun principios que requieren de una evolución en las normas jerárquicamente inferiores, así también tendríamos que estimar si los convenios, acuerdos y tratados internacionales pueden evocar la aplicación inmediata de determinados derechos o simplemente estamos ante mera retorica internacional.

En este punto se debería llegar a establecer si verdaderamente las nuevas constituciones pueden garantizar derechos sin ninguna otra norma o necesitan necesariamente servirse tanto del derechos sustantivo como del adjetivo para llegar a cumplir sus fines. A lo largo de la historia este ha sido el común denominador en todas las legislaciones, es así que las constituciones establecen derechos, los mismos que son desarrollados por otros cuerpos legales que obligatoriamente deben tener concordancia con la norma suprema y en caso de no estarlo su aplicación seria nula.

En nuestro país es normal encontrar determinadas Leyes cuyo contexto social no se adapta a los tiempos modernos, es así que constituciones anteriores y no solo la actual han derogado tácitamente normas con las cuales existía algún tipo de contradicción pero para esto se necesita una norma legal que desarrolle expresamente la satisfacción del mismo; podríamos citar el ejemplo del Régimen del Buen Vivir el cual se encuentra establecido en la Constitución del 2008 y que incluso se lo trata de desarrollar con un Plan Nacional que contempla objetivos, estrategias y lineamientos para su consecución, adicionalmente varios proyectos de reformas legales se encuentra ya en el pleno de la Asamblea Nacional los mismos que están encaminados a ser un soporte para las nuevas políticas de Estado implantadas por el régimen presidencial del economista Rafael Correa.

Sin duda el neo constitucionalismo se presenta como una teoría que vendría a revolucionar el mundo de lo jurídico, ejemplo de esto lo encontramos en nuestra Constitución que en su Art. 11 cuando al hablar que el ejercicio de los derechos se regirá por varios principios, establece en el numeral 6, que “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Al hablar de igual jerarquía nos estaríamos alineando al principio de la ponderación de derechos con lo cual podríamos entrar en un conflicto jurídico difícil de resolver especialmente cuando la norma suprema ya nos pone tremendo candado, es así que coincido con Ramiro Ávila Santamaría (Ávila, 2011:53) quien sostiene que el neo constitucionalismo es una tendencia que promueve cambios en la concepción tradicional y formal del derecho.

En lo que se refiere a la ponderación de derechos como Ramiro Ávila menciona este vendría a ser un nuevo principio incorporado al neo constitucionalismo junto al teleológico, los cuales buscan satisfacer de mejor manera lo estipulado por estas nuevas constituciones. En lo que ha esto se refiere (Habermas, 1944: 315) manifiesta que la ponderación se verifica ya arbitrariamente, ya irreflexivamente, según estándares y jerarquías acostumbradas; es así que antes se podría establecer a un derecho como más importante que otro, ahora no, todos los derechos son iguales.

Analizando el tema de la aplicación de derechos neo constitucionales como los establecidos en nuestra Constitución, los cuales forman parte del régimen del Buen Vivir creo oportuno seguir analizando el texto de Ramiro Ávila sobre el Neo constitucionalismo transformador y resumir las diferentes clases de Constituciones que ha tenido nuestro país, las cuales evidentemente se han ido adaptando a sus épocas y a las diferentes clases de Estados que nos han regido. Es así que entre las distintas clases de Constituciones podemos citar:

Constitucionalismo liberal-conservador
En cuanto a los derechos, los reconocidos son exclusivamente los individuales, de carácter civil y político. Los civiles se establecen principalmente los de acceso a la propiedad, a los bienes y a las cuestiones contractuales entre los particulares, los políticos comienzan a establecer los medios de acceso al poder estatal.

Constitucionalismo liberal-laico.
Se reconocen ciertas libertades a los ciudadanos, separación del estado con la iglesia, rige un presidencialismo autoritario.

Constitucionalismo legal-liberal-social
Plantea un modelo económico individual, lo marca la prevalencia del derecho privado; gira alrededor del Código Civil y de la protección de los intereses de los propietarios.
Se reconocen los derechos sociales, económicos y culturales

Constitucionalismo neoliberal.
Se amplían los derechos económicos sociales y culturales; derechos de los indígenas, de los niños y niñas, de las mujeres, de las personas con discapacidad. Establece como modelo el estado social de derecho.
La constitución de 1998 es la que marca el estado constitucional de derecho.
En la Constitución de 1998 encontramos ya fuertes rasgos del neo constitucionalismo la constitución tiene un juez especializado de última instancia, encontramos un gran desarrollo de derechos, algunos avances en garantías, la dificultad de reformar la constitución por parte de parlamentarios y por vías ordinarias, la introducción del sistema internacional de derechos humanos.
Como podemos darnos cuenta lo que hoy llamamos neo constitucionalismo no es otra cosa que un largo proceso evolutivo en lo que a normas jurídicas se refiere; así también al desarrollo del ser humano y al reconocimiento de sus derechos fundamentales.

Si nos basamos en esta tesis vendríamos a suponer que lo mejor que le pudo pasar a la sociedad es justamente el nacimiento de estas nuevas constituciones que elevan mas allá el tema de los derechos amparándose también en convenios y tratados internacionales que elevan estas garantías a un estado supranacional a los que los gobiernos están obligados a cumplir.

Siguiendo la línea de cada una de las constituciones que nos han regido podemos ver un denominador común, el cual se manifiesta en las normas que están por debajo de la constitución las cuales le permiten cumplir con sus objetivos.

En el caso de los derechos contemplados en la Constitución del 2008 y por mismo mandato constitucional los derechos son de aplicación inmediata y pueden ser reconocidos no solo ante una Corte Constitucional si no a través de los jueces de cualquier materia quienes están obligados a dirigir su eficaz cumplimiento.

Hasta aquí todo parecería perfecto pero que ocurre si un derecho contemplado no se encuentra desarrollado en otro cuerpo legal sustantivo o adjetivo que permita su cumplimiento y a que además tampoco exista norma supranacional que conduzca a su realización; si es así la Corte Constitucional estará en camino a convertirse en un Juzgado sui generis a donde los ciudadanos elevaran cualquier clase de reclamación cuando vean que sus derechos reconocidos sí, pero no desarrollados en otros cuerpos jurídicos hayan sido violentados y peor aun que esta Corte no tenga las competencias ni los medios administrativos necesarios para satisfacer los mismos y peor aun puedan oficiar a otros organismos estatales ya que estos podrían alegar carencia de Ley.

Es así que considero que las normas inferiores a la Constitución no dejaran de ser los medios mediante los cuales se logren satisfacer los derechos, en este sentido mi concepción se adaptaría a una constitución neo liberal; sin embargo creo fielmente que el Ecuador y otros estados regidos por neo constituciones pronto encontraran el camino para una aplicación inmediata de derechos que hasta el momento se está logrando pero con serios problemas de carácter jurídico, es así que estamos en un proceso de cambio de paradigmas jurídicos.

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